Las Lista negras del SAT

¡Ten cuidado! si un proveedor o tú están en la Lista Negra del SAT te encuentras en problemas.

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Primero que nada ¿Qué es la Lista Negra del SAT?

Antecedentes:

  • Desde el 2014 se reformó el Código Fiscal de la Federación para crear las “Listas Negras”
  • Se facultaba a la autoridad publicar en una lista (lista negra del SAT) el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales o que realizan operaciones inexistentes (simuladas)
  • Estas listas negras se crearon para que la autoridad pueda tener mayor control sobre contribuyentes que buscan evadir impuestos usando comprobantes apócrifos que ocasionan una disminución del impacto fiscal ya sea deduciendo o acreditando cantidades que amparan los comprobantes que utilizan en estas practicas.
  • Normalmente estos comprobantes se emiten por contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que en cierto momento dejan de operar o dejan de existir.
  • Las Listas se encuentran descritas en listado 69 y listado 69 b del SAT

Listado 69 y Listado 69 B

¿Qué es listado 69 del Código Fiscal de la Federación?

Señala que se puede dar a conocer el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de:

  • Contribuyentes con Domicilio Fiscal NO localizados.
  • Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes.
  • Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados.
  • A quienes se les haya cancelado Créditos Fiscales
  • Contribuyentes con créditos condonados. 
  • Contribuyentes con sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.

¿Qué es listado 69-B del Código Fiscal de la Federación?

Da a conocer el Nombre, denominación o Razón Social y clave del RFC de:

  • Contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
  • Aquellos contribuyentes que ampararon Operaciones Inexistentes. 
  • Que estos contribuyentes se encuentren NO Localizado

 Conoce más acerca del listado 69B del SAT aquí  Para ambos listados el Servicio de Administración Tributaria notifica a través del Buzón Tributario

¿Qué puedo hacer en cada caso?

¿Qué hago si aparezco en lista negra del SAT con estatus NO Localizado?

El estatus no Localizado se refiere a los contribuyentes que estando obligados no hayan manifestado un domicilio fiscal o hayan indicado uno ficticio, uno en donde no realicen sus actividades y los que no actualicen su domicilio fiscal.

También comprende:

  • Contribuyentes que no acrediten que la casa habitación es su domicilio fiscal por no contar con un local.
  • Que en el domicilio que se indicó no se encuentre a ninguna persona o se indique que no conocen a la persona a quien se pretende notificar.

En ocasiones es posible que el SAT te haya visitado fuera de horario de atención o en un día que no se laborara en la oficina.

¿Qué debo de hacer?

Primero que nada asegúrate que tu domicilio fiscal se encuentre actualizado, puedes consultar esta información en:https://www.sat.gob.mx/personas/otros-tramites-y-servicios en el apartado “Servicios Básicos del Contribuyente” y después en “Consulta tu Información Fiscal” Debes de tener a la mano tu RFC y Contraseña.

Después deberás solicitar una verificación de domicilio al SAT, ingresa a esta liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/otros-tramites-y-servicios e ir a “Servicios Básicos de Contribuyente” después da clic en “Solicita la Verificación de tu Domicilio Fiscal”

También deberás tener a la mano tu RFC y Contraseña.  En esta sección deberás adjuntar información a tu solicitud, la cual será utilizada para la próxima visita del verificador del SAT.   Puedes ayudarte de :

– Un comprobante de domicilio.

– Horarios de Oficina y Atención a Cliente.

– Referencias de tu domicilio.

– Croquis (Google MAPS)

En unos días los verificadores del SAT visitarán el domicilio que indicaste, es importante que en el domicilio y horarios señalados se encuentre alguien que reciba al personal del SAT.

¿Qué hago si aparezco en el listado de Créditos Fiscales Firmes y Créditos Exigibles?

Primero que nada te queremos explicar qué tendría que pasar para que estés en esta lista.

Sucede cuando un Crédito Fiscal se considera exigible, esto significa que el fisco presume la existencia de un incumplimiento. 

Y tienen que cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que el contribuyente haya incumplido una obligación.
  • Que el fisco haya determinado el monto del adeudo. 
  • Que el fisco haya notificado al contribuyente acerca de su incumplimiento.

Si no se está de acuerdo con la autoridad fiscal, puedes interponer una apelación en donde aportes evidencia probatoria a tu favor.

Si la autoridad determina que la evidencia es insuficiente, el Crédito Fiscal pasa a ser Crédito Firme.

Y también hay condiciones para este crédito:

  • Cuando el interesado no impugnó en tiempo y forma.
  • Sé negó a pagar.
  • Que tras impugnar el fisco emitió una resolución desfavorable para el contribuyente (Se han agotado los medios legales de defensa y se tendrá que pagar)

La única solución para salir de esta lista es cumplir con la autoridad fiscal.

¿Qué hago si aparezco en el listado de Créditos Cancelados o Condonados?

Son créditos que la Secretaría de Hacienda ha cancelado de las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Se consideran Créditos Incosteables: 

  • Los que tengan un importe inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 UDIS 
  • Aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20 mil UDIS y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito-
  • Cuando el costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.

Se considerarán deudores insolventes los siguientes casos:

  • Que no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o que estos bienes ya hayan sido embargados.
  • En caso de que no se puedan localizar.
  • Cuando hubieran fallecido sin dejar bienes.

¿Cuáles sin los efectos de una cancelación?

Una cancelación no es de ninguna manera una condonación o perdón de la deuda.

Una condonación es liberar del pago al deudor y la empresa sigue funcionando.

En caso de una cancelación la empresa muere porque no se le permite facturar.

Cuando el SAT analice toda la información con la que cuenta, realizará la cancelación del crédito y enviará los datos de la empresa deudora a buró de crédito y cancelará los sellos digitales.

Cuando una empresa tiene una cancelación de un crédito NO puede operar, NO puede emitir facturas y NO tiene bienes.

¿Qué puedo hacer?

Este proceso puede culminar de las siguientes maneras:

  • Con el cobro total o parcial.
  • Con la baja contable o cancelación.

¿Dónde ver las Listas Negras del SAT?

Puedes ver las listas negras del SAT referentes al artículo 69 aquí:

Ver Listas negras

¿Cómo validar masivamente mis facturas?

Hay ocasiones en donde podemos olvidar verificar estas listas negras o que los sitios del SAT y DOF estén saturados (pasa mjy seguido) además de mencionar el tiempo que tomaria revisar todas las listas, es por eso que MiAdminXML cuenta con un módulo para saber si alguno de tus proveedores se encuentra en las listas negras.

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¿Y el listado 69-B del SAT?

En nuestra siguiente entrada de blog te hablaremos de lo referente a las Lista 69b en donde te contaremos a cerca de los EFOS y EDOS y la importancia de verificar que tanto tu y tus proveedores no se encuentren dentro de estas listas.

Visita aquí la entrada EFOS y EDOS ¿Qué hacer si yo o algún proveedor nos encontramos en la lista negra del SAT?